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Necesidad de Certificado de ausencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual.

En la Asamblea del año pasado, surgió una pregunta sobre la obligatoriedad de disponer un certificado del Registro de Delitos Sexuales para los profesores de la AEAT que se encuentran en activo. Esta consulta fue remitida inmediatamente a la Comisión Jurídica y su respuesta se extracta más abajo. Esperamos que esta información os sea de utilidad.

 

Respecto al tema del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de la Infancia y la Adolescencia, modificado por la Ley 26/2015 de 28 de Julio, establece concretamente:

5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

Por tanto, en opinión de la Comisión Jurídica, el certificado es necesario para acceder a una contratación o a una actividad, y por tanto será obligatorio obtener un certificado cada vez que se acceda. Si es un contrato laboral por cuenta ajena, la obligación es solamente cuando se vaya a realizar esa contratación y la renovación ya vendrá marcada por la periodicidad con que el empleador pida al trabajador un nuevo certificado.

En casos de trabajadores autónomos la Ley solo establece, a juicio de la Comisión Jurídica, la obligación de obtener una certificación inicial (o si ya se está realizando la actividad cuando se instauró dicha modificación, a partir de Julio de 2015), ahora bien, se considera conveniente renovarla cada cierto tiempo. La recomendación es hacerlo anualmente, pero salvo que cambie la actividad, o se inicie una actividad nueva paralela (por ejemplo que una persona que tenga su propio dojo empiece a dar clase en otro lugar distinto, como por ejemplo un polideportivo público o privado), en el que tendrá que aportar dicho certificado renovado al inicio de esa nueva actividad, y renovarlo cuando se lo pidan los responsables de dicho nuevo establecimiento.